Constituir una sociedad empresarial.

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Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, Comunidad de Bienes son las formas jurídicas que puede adoptar una empresa. Implican diferencias cualitativas con la figura del autónomo y determinan, en gran medida, las relaciones con las administraciones públicas, los bancos y los acreedores.

Cada tipo de sociedad empresarial posee una serie de ventajas y se adapta a unas condiciones materiales concretas.

Se supone que una sociedad es una asociación entre varios emprendedores o empresarios para realizar una actividad económica. Esto no es del todo cierto. Una sociedad es una forma jurídica y adoptarla viene motivado, fundamentalmente, por razones fiscales y de responsabilidad patrimonial.

Es cierto que algunas empresas empiezan por constituirse como sociedad antes de empezar a funcionar, pero lo más habitual es que un emprendedor ponga en marcha su proyecto dándose de alta como autónomo.

La figura del autónomo es una forma legal cómoda para llevar a cabo un proyecto, sobre todo al principio. El emprendedor trabaja por su cuenta. Depende de la actividad que realiza, y si está tributando por módulos, puede llegar a contratar hasta 10 trabajadores. Sin embargo, un autónomo no deja de ser una persona física que responde al 100%, personalmente, de las deudas que genere su negocio.

Para Hacienda, autónomo y negocio son una misma cosa. Algo que en un momento determinado puede llegar a ser arriesgado. Cuando el negocio del emprendedor adquiere una cierta envergadura y tiene un cierto volumen de facturación, es un buen momento para considerar la posibilidad de transformar la empresa en una sociedad.

Según nos comentan los gestores de Luygo Asesores, una asesoría de servicios integrales para empresas de Rivas Vaciamadrid, una sociedad puede constituirse plenamente entre 48 y 72 horas, siendo la empresa operativa a efectos legales. Estas son algunas cuestiones a tener en cuenta antes de constituirse como sociedad.

Diferencias entre autónomos y sociedad.

La diferencia fundamental entre un autónomo y una sociedad empresarial está en la responsabilidad. Un trabajador autónomo tiene una responsabilidad ilimitada. Responde con su patrimonio de las deudas que pueda contraer con terceros.

Por otro lado, una sociedad tiene una responsabilidad limitada. Solo responde con el patrimonio social de la empresa. Un autónomo es una persona física, en la que legalmente la persona y la actividad económica son indisolubles, mientras una sociedad es una personalidad jurídica. Con una entidad propia diferente a la de sus propietarios. Aparte de la responsabilidad, existen otras diferencias entre el autónomo y la sociedad empresarial. Estas son algunas de ellas:

  • Capital social.

Para darse de alta de autónomo no es necesario ningún capital social. Mientras que para legalizar una sociedad hay que consignar un capital social mínimo que va de los 3.000 € de una S.L. a los 60.000 de una S.A. El capital social es la cuantía inicial de la que responde la sociedad.

  • Trámites.

Darse de alta de autónomo es mucho más sencillo que legalizar una sociedad. Si realizas tú mismo, los trámites ante la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social son gratuitos. Si delegas la gestión en una asesoría, lógicamente te cobrará un precio por el servicio.

Constituir la sociedad requiere un desembolso adicional que puede sobrepasar los 400 €. Es necesario pagar la inscripción en el registro mercantil, así como los honorarios del notario y de los abogados para la constitución de la empresa.

  • Impuestos.

Proporcionalmente, un autónomo paga más impuestos a Hacienda que una sociedad. No me refiero al IVA, que ambos lo liquidan por el mismo porcentaje, pero sí en los otros pagos trimestrales. El autónomo tributa mediante el I.R.P.F. (Impuesto sobre la renta de las personas físicas), un impuesto progresivo que suele gravar el 35 o 40% de los beneficios, y que se puede disparar a medida que estos aumentan. Las sociedades empresariales, por otro lado, tributan por el impuesto de sociedades, con un tipo fijo del 25% de los beneficios.

  • Contabilidad.

Una sociedad requiere llevar una contabilidad pública al día, cosa que no se le exige a los autónomos. Cualquier sociedad debe tener un libro de facturas emitidas y otro de facturas pagadas. Más un registro de bienes de inversión y de operaciones intracomunitarias, en el caso de que las tuviera. Una S.L. debe tener, además, un plan completo de contabilidad mercantil, que incluye un registro diario de operaciones, un balance anual, una memoria y una cuenta de resultados.

A pesar de que dirigir una sociedad es más complejo que ser autónomo, la revista digital Infoautónomos lo considera más ventajoso por el acceso a la financiación bancaria y por la imagen comercial.

Las formaciones empresariales inspiran más confianza a los bancos de cara a concederles préstamos. La gestión es más clara y precisa, por el simple hecho de llevar una contabilidad.

De cara a los clientes y a la competencia, una sociedad da una imagen más profesional. Indica que se trata de una empresa solvente, de cierta envergadura, que inspira confianza. Diferente a la imagen de un trabajador que realiza una actividad por su cuenta, aunque en los hechos tenga a otros trabajadores contratados. Desde un punto de vista comercial, o de cara a crecer en un sector, a veces, constituirse como una sociedad es la opción más adecuada.

Tipos de sociedades.   

La página web de la Cámara de Comercios de España establece 4 tipos de sociedades mercantiles a grandes rasgos:

  1. Sociedad de Responsabilidad Limitada. (S.L.)

Es la forma de sociedad más utilizada en España. Se trata de la forma jurídica más adecuada para la constitución de una PYME. Su creación es más rápida y sencilla que la de una S.A. Para constituirse es necesario aportar un capital social mínimo de 3.000 € que se deposita en el banco en el momento de la escritura pública.

Los socios responden únicamente por el capital social que han aportado. La propiedad se distribuye en participaciones nominales, que en caso de venderse, los otros socios tienen prioridad para comprarlas sobre personas ajenas a la empresa.

Se puede constituir con una sola persona. S.L.U. (Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal.)

  1. Sociedad Anónima. (S.A.)

Es una empresa más grande, con un capital social mayor y una forma jurídica pensada para atraer socios inversores capitalistas. Se caracteriza porque el capital está dividido en acciones, que se pueden vender y comprar libremente, aumentando y disminuyendo el número de socios. En este sentido, es una forma más flexible que las S.L.

Cuenta con dos órganos de gobierno. La asamblea de accionistas, que se reúne como mínimo una vez al año. Es informada de la marcha de la empresa, elige a los directivos y marca el rumbo general de la compañía. El consejo de administración, el otro órgano de gobierno, es quién se encarga de tomar las decisiones ejecutivas. Responde de su gestión ante la asamblea de accionistas.

Los socios solo son responsables por el valor de sus acciones. Para constituirse en S.A. es necesario consignar un capital social mínimo de 60.000 €, de los cuales, el 25% se aporta con la firma de la escritura pública. Las acciones se pueden vender y comprar en bolsa. Esta es la forma jurídica obligatoria que deben adoptar bancos, empresas farmacéuticas, compañías de seguros y fondos de inversión.

  1. Sociedad Colectiva o Compañía.

Es un tipo de sociedad, prácticamente residual, cuyo sistema de funcionamiento proviene de la edad media. Está constituido por socios que aportan capital y trabajo, y sobre los que recae directamente la gestión de la empresa. Puede constituirse a partir de dos personas, sin capital social inicial obligatorio. La titularidad del capital no es transmisible y la responsabilidad es ilimitada. Es como si se asociaran dos o más autónomos.

  1. Comandita o sociedad comanditaria.

Es un modelo similar a las sociedades colectivas, si bien tiene dos diferencias. La primera es que se puede delegar la gestión de la empresa en un profesional no socio. Y la segunda, que admite socios capitalistas o socios comanditarios, que aportan capital y no trabajo y cuya responsabilidad se limita al capital aportado.

Para su constitución no es necesario aportar un capital social inicial, y su funcionamiento interno es más complejo que las sociedades colectivas. Existen dos tipos de comanditas:

  • Comandita simple. Con socios que aportan capital y trabajo.
  • Comandita por acciones: Socios capitalistas que aportan capital. Sus acciones se pueden vender libremente. En el caso de que se adopte esta forma, solo los socios comanditarios, es decir, los que tienen acciones, pueden participar en la toma de decisiones de la empresa y en los actos de administración.

Para la creación de una sociedad mercantil es fundamental la participación de asesores y personal jurídico especializado. Ellos serán los encargados de guiar a los socios en el proceso de constitución de la empresa. Se encargarán de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y de llevar todos los documentos necesarios para la firma de la escritura pública ante notario.

Dar el salto a la constitución de una sociedad empresarial es un reflejo de que un negocio está progresando o que tiene voluntad de notoriedad en un sector concreto. Todo ello, aparte de las ventajas fiscales y de responsabilidad patrimonial que encierra para los socios.

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