Siempre me ha fascinado las misiones espaciales que ha realizado el hombre, ya que la complejidad para alcanzar el éxito es realmente grande, y es muy fácil cometer un fallo que arruine una misión. Para evitar que existan errores los tripulantes de las naves, y los ingenieros en tierra, se dedican durante horas a hacer comprobaciones de todos los sistemas, protocolos de actuación y situaciones que se puedan dar cuando estén allá arriba.
Una de las cosas que te enseña la vida es que las situaciones que más descontrol generan en tu vida personal o en el trabajo, es consecuencia de no tener cubiertas las posibilidades que puedan pasar. Y esto es consecuencia de que normalmente vivimos sin ser realmente conscientes de los problemas que pueden pasar.
Existen algunas profesiones en las que llevar un control del equipo de trabajo y de los procedimientos es fundamental. Es el caso de los trabajos en altura, una profesión de la que no se escucha hablar mucho, pero que es fundamental para realizar muchas tareas de la vida diaria sin que te des cuenta.
En los trabajos en altura se realizan anclajes de seguridad para que una vez que se sube a una superficie el trabajador no pueda caerse. Este tipo de anclajes van enganchados al arnés que lleva el trabajador, y como todo elemento de seguridad, el arnés también tiene que pasar sus revisiones. En el artículo de hoy vamos a hablar precisamente sobre estos controles que tienen que pasar los sistemas de seguridad.
Obligatoriedad, periodicidad y persona competente
Tanto en la legislación como en todos los documentos técnicos, se insiste en la utilización de los equipos de acuerdo con las instrucciones del fabricante. En estas instrucciones, el fabricante debe reflejar las revisiones y mantenimiento que requieren los equipos. Hay que tener en cuenta, por otra parte, que de los equipos utilizados en el trabajo en altura, algunos se consideran EPI y otros no (por ejemplo, algunos dispositivos de anclaje) y les aplican diferentes normas:
A todos los equipos de trabajo, se consideren EPI (Equipos de Protección Individual) o no, están afectados en este aspecto, principalmente, por la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, el Real Decreto 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y el Real Decreto 1801/2003, sobre seguridad general de los productos.
Aunque sea el empresario el encargado de asegurar las revisiones periódicas, las revisiones que se realizan cada vez que se usa el equipo pueden hacerlas los trabajadores, ya que son parte del uso del equipo, a no ser que haya circunstancias que indiquen lo contrario, como acontecimientos excepcionales o que sean equipos que requieran especiales comprobaciones.
En ningún punto de la legislación se concreta la frecuencia de las revisiones de los equipos, confiando siempre este aspecto a la decisión del fabricante. Sin embargo, en todos los elementos considerados EPI, los fabricantes exigen una revisión anual. Esta periodicidad está recogida en la norma UNE-EN 365, nombrada más arriba, cuando exige que el fabricante debe incluir unas instrucciones. No se debe olvidar que la mayoría de las normas EN relacionadas con los equipos de protección individual contra caídas en altura, obligan a cumplir, además, la UNE-EN 365.
El Real Decreto 1215/1997 y la norma UNE-EN 365 coinciden en que las revisiones periódicas sólo pueden ser efectuadas por personas competentes para ello. Para ello, han de seguir estrictamente los procedimientos para la revisión periódica del fabricante. Según la mencionada norma, se trata de una persona conocedora de los requisitos existentes relativos a la revisión periódica y de las recomendaciones e instrucciones emitidas por el fabricante, aplicables al componente, subsistema o sistema a revisar.
La misma norma indica que, en caso de que se considere necesario, por ejemplo, por la complejidad del equipo o cuando se necesiten conocimientos críticos en el desmontaje, montaje o evaluación del producto, el fabricante debe indicar que sólo él o una persona u organización autorizada por él debe dirigir las revisiones periódicas.
Por lo tanto, desde un punto de vista práctico se llega a las siguientes situaciones, en primer lugar que el fabricante indique que sólo él o alguien autorizado puede hacer las revisiones. En este caso, la autorización puede ser dada a una persona o a una empresa. Ésta deberá garantizar que la revisión se ha efectuado de acuerdo con las instrucciones del fabricante y que la persona que la ha llevado a cabo tenía los conocimientos suficientes; o que el fabricante permita que lo revise cualquier persona competente. Será el empresario, entonces, quien decida cómo evaluar a dicha persona.
El empresario puede acudir a empresas especializadas en el mantenimiento de los EPis. Worprotect es una empresa especializada en dar soluciones de seguridad a medida para trabajos en altura, y entre los servicios que ofrece destaca el de venta y revisión de Epis, que consiste en ofrecer a sus clientes la inspección y mantenimiento periódico anual obligatorio de los Epis emitiendo los certificados correspondientes.