Muchos de nosotros, sobre todo cuando somos pequeños, soñamos con ser bomberos, médicos, astronautas… pero también policías y es que estos cuerpos de fuerzas y seguridad son unos de los que más nos impresionan en nuestra época más inocente. Sin embargo, con el paso del tiempo y de los años, muchos de nosotros o cambiamos de opinión y, por tanto, de sueño, o continuamos con las ganas de servir a los ciudadanos y protegerlos.
En este sentido, pensando en todos aquellos a los que nos gusta proteger a nuestros compatriotas, en Inopol encontramos un aliado muy importante para poder conseguir nuestro sueño de ser policías y ayudar a los demás. Si bien, algo que debemos de tener en cuenta es que muchos de nosotros desconocemos realmente que servicios corresponden en nuestro país a la Policía Nacional, por lo que a lo largo de las siguientes líneas intentaremos arrojaros algo de luz sobre este tema para que podáis tomar una decisión antes de saber si queréis optar a opositar para policía o no.
En este sentido, en la actualidad, las funciones de la Policía Nacional vienen determinadas esencialmente por dos normas fundamentales que están recogidas en:
- La Constitución Española de 1978, que en su artículo 104.1 indica de forma genérica que “las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”.
- La Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), que enumera las funciones concretas de la Policía Nacional y otros cuerpos policiales, como veremos a continuación.
En este sentido, como os decimos, en la Constitución viene recogida una generalidad, mientras que en la LOFCS nos encontramos con las funciones concretas y, en este sentido, son funciones comunes o generales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, por tanto, de la Policía Nacional, las siguientes:
- Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
- Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
- Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.
- Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
- Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
- Prevenir la comisión de actos delictivos.
- Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
- Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.
- Colaborar con los Servicios de Protección Civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de Protección Civil.
Si bien, estas no son las únicas funciones atribuibles a la Policía Nacional, ya que, en el caso de nuestro país, este cuerpo tiene en exclusiva el cumplimiento de las siguientes funciones:
- La expedición del documento nacional de identidad y de los pasaportes.
- El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
- Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
- La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego.
- La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
- Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del ministro del Interior.
- El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, así como de su personal, medios y actuaciones.
- Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
¿Cuál es el ámbito territorial para el ejercicio de las funciones de la Policía Nacional?
En la actualidad, según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Policía Nacional puede ejercer las funciones generales o comunes que os hemos ido mostrando a lo largo del post “en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine”. Es por ello por lo que en los demás ámbitos ese tipo de funciones serán desempeñadas por otros cuerpos policiales, destacadamente por la Guardia Civil, quien las ejercerá en el resto del territorio nacional y su mar territorial.