Normativa para la colocación de rótulos

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Abrir un local de negocio al público a pie de calle, requiere de la instalación de elementos que lo identifiquen. Lo más habitual es que se disponga un rótulo encima de la puerta con el nombre del negocio. Esta obligación, esta sujeta a una normativa concreta. No puede un propietario llegar y poner el rótulo o cartelería que quiera, como y cuando quiera. Tiene que ceñirse a la normativa que cada ayuntamiento disponga. Como viene siendo habitual en este país, la normativa varia de una ciudad a otra. No existe un consenso estatal al respecto.

Nuestros amigos de esta imprenta en Sevilla, Algrama, expertos en rótulos y conocedores de estas normativas, nos han detallado todo lo referente a la capital del país, en lo que a la instalación de los mismos se refiere.

La Ordenanza Municipal Reguladora de la Publicidad Exterior de Madrid, tiene como objeto la regulación de las condiciones que deben reunir las instalaciones y actividades dirigidas a la publicidad exterior, para que sean compatibles con la protección, mantenimiento y mejora del paisaje urbano propiamente dicho y la imagen misma de la ciudad. Estas condiciones deben a su vez concordar con la prevención y corrección de la contaminación lumínica y visual, efecto de los rótulos luminosos. La propia normativa, fomenta el uso de fuentes de energía renovables y la reducción de la intrusión luminosa en los entornos domésticos.

Esta normativa, divide la ciudad de Madrid en diferentes zonas, donde varían las condiciones de instalación de los soportes para la publicidad y los elementos de identificación.

Diferentes zonas, diferentes normas

Las diferentes zonas en las que se ha dividido la ciudad de Madrid quedan de la siguiente manera y en razón a la zona en la que este instalado el local comercial o entidad que requiera de la colocación de rótulos, se determinan las características del mismo.

El Recinto Histórico de Madrid declarado Bien de Interés Cultural por decreto, en la categoría de Zona Arqueológica.

El Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico APE 00.01.

El Área de Planeamiento Específico de los Cascos Históricos de los Distritos Periféricos de Fuencarral, El Pardo, Aravaca, Carabanchel Bajo y Alto, Hortaleza, Villaverde, Villa de Vallecas, Vicálvaro, Canillejas y Barajas.

El Área de Planeamiento Especifico de las Colonias Históricas establecidas que se distinguen, a su vez en:

  • Especial Protección, donde se comprenden los ámbitos de las Colonias Históricas y de los Cascos Históricos de los Distritos Periféricos.
  • Y el ámbito del área APE 00.01.

Rotulación que se permite en cada zona

En general, es aplicable la siguiente normativa relativa a las muestras opacas:

  • Su realización será única y exclusivamente en forma de logotipo, marca o texto compuesto con letra suelta (letras corpóreas).
  • Su ubicación será en la planta baja, sobre el dintel de los huecos de la fachada del local. Las muestras, tendrán unas medidas máximas que no superen el largo del dintel y una altura de máximo treinta centímetros, con un espesor que sobresalga como mucho cinco centímetros.
  • Las placas a situar en las jambas de los portales, contaran con un espacio de ocupación máximo de veinte centímetros de lado y dos milímetros de grosor.

Respecto a las muestras con iluminación, las medidas cambian:

  • Deben situarse a una distancia superior a los diez metros de los huecos de las ventanas de los edificios de uso residencial u hospitalario, para luces oblicuas; en el caso de que estas sean rectas, la distancia debe ser mayor de los veinte metros.
  • La altura donde se situarán debe ser superior a los tres metros, a contar desde el rasante de la calle o terreno y tendrán un saliente máximo al plano de la fachada que no excederá los quince centímetros.
  • Este tipo de muestras, solo podrán instalarse sobre los dinteles de los huevos de la fachada del local y el interior de los mismos.
  • En el interior de los huecos de la fachada en planta baja y primera, la altura máxima será de sesenta centímetros en la planta baja y cuarenta en la primera, sin que puedan sobresalir del hueco y quedando retranqueadas en su interior, diez centímetros respecto al plano de la fachada.

Las normas adicionales a aplicar en la zona dos, son las siguientes:

  • Se realizarán en letras sueltas (corpóreas) y logotipos luminosos e iluminados o en letras y logotipos calados sobre superficie opaca con iluminación interior. La superficie opaca será como mínimo del sesenta por cien de la superficie total del soporte.
  • Cuando se dispongan en la planta baja, sobre el dintel de los huecos de la fachada del local, su longitud total, no deberá superar la del dintel correspondiente, contando con una altura máxima de treinta centímetros.

Para la instalación de banderines, no se permitirá más de un banderín por cada fachada del local y se colocaran exclusivamente en la planta baja. Harán referencia únicamente a la actividad y el nombre del establecimiento.

No se instalarán banderines luminosos a menos de diez metros de los huecos de ventanas de edificios de uso residencial y hospitalario, en el caso de que las luces sean oblicuas y de veinte, si son rectas.

En la zona dos, salvo en los edificios señalados en el articulo 9.1 y los catalogados con nivel dos de protección, se admitirán banderines tanto iluminados en forma externa mediante focos o proyectores sobre la parte superior con efecto desvanecimiento, como luminosos en los que se recortarán o calarán las letras sobre superficie opaca. También se podrán instalar con luz proyectada anteriormente.

La altura no pasará de los sesenta centímetros y el grosor máximo de los opacos e iluminados no excederá los cinco centímetros y los quince para los luminosos.

Características de la iluminación para los soportes

No está permitida la iluminación de soportes publicitarios mediante el uso de energía que se produzca por generadores de gasóleo. Siempre que la instalación lo permita, habrá que utilizar dispositivos de ahorro energético y fuentes de energía renovables.

La iluminación que se proyecte sobre cualquier soporte, deberá estar orientada de manera descendente con una única línea de proyectores en la parte superior. La proyección no puede sobrepasará los límites de la superficie del rótulo y tendrá efecto de desvanecimiento.

Se prohíbe instalar elementos identificativos y señalización luminosa con mensaje móvil o variable.

Para los casos de iluminación proyectada, la línea de proyectores, situada en la parte superior no podrá sobresalir más de ochenta centímetros del plano de la fachada.

Edificios de uso exclusivo de hospedaje

En este tipo de edificios dedicados a los servicios terciarios de hospedaje, podrán instalarse banderines o banderolas de doscientos centímetros de altura o hasta un máximo que iguale la mitad de la altura del edificio, con un saliente de ochenta centímetros de máximo.

Para el supuesto de un edificio de uso residencial en los que se encuentre implantada en plantas, alguna actividad de hospedaje, que cuenten con licencia, podrán instalar banderines o banderolas en la fachada con las mismas condiciones señaladas anteriormente. En los supuestos de una implantación aislada, las condiciones se ordenarán para cada edificio en particular.

Estos son los aspectos a tener en cuenta para poder colocar elementos identificativos de los locales de negocio, en la ciudad de Madrid. Para realizar la colocación e instalación de cualquiera de estos elementos, hay que presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud, pagar las tasas correspondientes y presentar la documentación correspondiente para la tramitación.

La vigencia de las licencias de identificación de actividades y establecimientos es indefinida aunque esta condicionada al ejercicio de la actividad por el titular. En el caso de transmisión o modificación de la actividad, habrá de solicitarse una nueva licencia.

 

 

 

 

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